¿QUÉ ES EL ARRAIGO?
En la legislación española sobre extranjería, existen tres tipos de arraigo que son el laboral, el social y el familiar. Estos tres procedimientos están planteados para circunstancias excepcionales, es decir que podremos acogernos a ellos por vías que no son las establecidas a priori para establecernos y vivir o trabajar en España.
Esta regularización excepcional responde a la necesidad precisamente de poder dar una situación legal a personas que ya están residiendo o trabajando en España pero de forma “irregular”.
Vamos a diferenciar brevemente en qué consiste cada uno de ellos y tener una visión general y ver si podemos encuadrarnos en alguno de ellos.
Partimos de la base que en los tres casos son residencias TEMPORALES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.
En la siguiente tabla veremos sus diferencias y sus requisitos particulares, teniendo en cuenta que a la hora de pedirlo tendremos que presentar más documentación normalmente general para la mayoría de autorizaciones.
ARRAIGO LABORAL |
ARRAIGO SOCIAL |
ARRAIGO FAMILIAR |
¿EN QUE CONSISTE? | Es una autorización que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. | Es una autorización que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. | Es un autorización que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. |
REQUISITOS ESPECIFICOS | Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. | Tener vínculos familiares o bien, presentar un informe que acredite su integración
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. |
Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español. |
TIEMPO en situación “irregular” en España | Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. | Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años | |
¿QUE TIPO DE AUTORIZACIÓN SE OBTIENE? | Residencia que llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia. | Residencia que llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia | Residencia que llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia |
Hemos intentado con este cuadro esclarecer a grandes rasgos en qué consiste cada uno de
ellos, esperamos que os haya sido de utilidad para ver las diferencias y en un golpe de vista poder plantearnos posibilidad de encajar en alguno de ellos, teniendo en cuenta que tendremos que estudiar minuciosamente cada caso y plantear cada situación personal de la mejor manera posible para cada persona.